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Expertos peritos en Edificación y Urbanismo  ARQUITECTURA - Certificación Energética de Edificios...........................................


 

La Certificación Energética es el proceso por el que se determina la eficiencia energética de una vivienda o local comercial, a los que se asigna una etiqueta respaldada por un certificado energético.

Es inminente la aprobación del Real Decreto que obliga a la Certificación Energética de las viviendas y locales existentes construidos antes del 2007 que se pongan a la venta o en alquiler, así como edificios de nueva construcción. A partir de 2013 todos ellos deberán someterse a dicho proceso, obteniendo así su Etiqueta y su certificado energético.

Certificado energético

 

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?

Según el proyecto del Real Decreto, es voluntario hasta el 31 de Diciembre de 2012 y será obligatorio a partir del 1 de Enero de 2013. Una vez finalizado el proceso, el certificado energético es válido los siguientes diez años.

¿A QUÉ ACTIVOS INMOBILIARIOS APLICA Y QUIÉN DEBE ENCARGARLO?

La obligatoriedad de contratar la certificación energética recae en el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente si éste las ofrece o publicita en venta o alquiler. Ello incluye viviendas, oficinas y locales comerciales. Hay varios casos de exención:

  • Edificaciones abiertas.
  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente.
  • Lugares del culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales.
  • Edificios industriales y agrícolas.
  • Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Construcciones fuera del ámbito de aplicación de la LOE.
¿QUÉ TRABAJOS COMPORTA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?

Cuando se realiza concienzudamente, el proceso de una certificación energética es una labor compleja que en esencia comporta:

- Una o más visitas de inspección al inmueble a certificar, con toma de fotos del exterior e interior, de los datos de campo y medición detallada del inmueble, incluyendo su volumen habitable.
- El levantamiento de su plano para cuantificar parámetros físicos decisivos en el resultado del cálculo.
- Se recopilarán los datos administrativos y catastrales del inmueble, de los materiales componentes, de sus fachadas y cerramientos, de las carpinterías exteriores y de los espesores de los distintos elementos analizados.
- El cálculo de la eficiencia energética del inmueble antes analizado, será realizado por personal técnico titulado, con formación específica. Se utilizará solamente software y otros elementos oficialmente reconocidos. En caso contrario los documentos generados no serán reconocidos por las autoridades competentes.
- La elaboración de un exhaustivo informe en el que se cuantifica y justifica la asignación a la vivienda, local u oficina de una determinada etiqueta energética (A-B-C-D-E-F-G) con expresión de sus resultados.
- La proposición de alternativas para la mejora de la etiqueta energética del inmueble en uno o dos grados, según los casos, y su valoración económica si procede.
- La entrega de tres copias originales del informe definitivo, que refunde todo el trabajo anterior, suscrito por el técnico redactor.

¿CUÁNTO ME COSTARÁ?

El coste del certificado energético lo determinará el mercado según las zonas geográficas. no existen tarifas oficiales para este trabajo y variarán según las autonomías. Pídanos presupuesto y asesoramiento gratuitos.
El presupuesto se realizará acorde al tipo de inmueble y el volumen del mismo.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL VENDEDOR O ARRENDADOR DE UNA VIVIENDA?

En caso de venta del inmueble, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler bastará con entregar al inquilino una fotocopia del certificado energético al firmar el contrato de arrendamiento.

¿PUEDO ESPERAR A VENDER / ALQUILAR LA VIVIENDA PARA LA CERTIFICACIÓN?

A partir de la plena entrada en vigor del Real Decreto esto no será posible. El certificado energético forma parte de la información básica que el vendedor o arrendador debe facilitar al Consumidor -comprador o inquilino- por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.

¿QUÉ SUCEDE SI NO CERTIFICO MI VIVIENDA, LOCAL U OFICINA?

Si estando obligado a exhibir la certificación energética con motivo de la publicidad, compraventa o alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, el propietario no lo hiciera, puede enfrentarse a:

- Sanciones administrativas por parte del órgano competente de su comunidad autónoma por infracción a los Derechos de los Consumidores. Podemos convenir que la facilidad de la inspección  -dado que el bien se ofrece públicamente- junto a las necesidades del Erario Público, resulta disuasoria para el potencial incumplidor.

- Que, a instancia del comprador o arrendatario, el contrato de compraventa o arrendamiento sea objetado parcialmente por no haberse cumplido  el deber de información al Consumidor; ello podría acarrear consecuencias económicas muy desfavorables.

 



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